LUIS RAMFIS DOMINGUEZ TRUJILLO SIN NINGÚN IMPEDIMENTO LEGAL PARA ELECCIONES 2024.

Luis Ramfis Domínguez Trujillo nació el 22 de Mayo del 1970 en Nueva York; hijo de la Doña Maria de los Angeles Trujillo de Domínguez (Angelita) y el Coronel Retirado de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD), Luis José Domínguez Taveras.

En el próximo evento electoral, Domínguez Trujillo tendría más de 14 años en el ambiente político dominicano, lo que tendría todos los requisito legales para aspirar a la presidencia de la República Dominicana. 


El lanzamiento de las aspiraciones presidenciales de Luis Ramfis Domínguez Trujillo, para las elecciones de 2024 se ha vuelto viral y ha devuelto de pronto a la escena política el espectro del dictador 58 años después de su asesinato, su abuelo Rafael Leonidas Trujillo, quien implantó una tirania que se extendió durante 31 años en la República Dominicana, para algunos la época de mas desarrollo del país y para otros la más sanguinaria.


CONTROVERSIA JURÍDICA Y POLÍTICA


La mayoría de los analistas comienzan por el art. 20 de la Constitución, pero para entender el tema debemos ir directamente al art. 123 de la constitución que establece 4 requisitos para ser presidente, ninguno versa sobre la doble nacionalidad del art. 20 sino del art. 18 de los dominicanos de origen (Derechos por la Sangre) y nacimiento (Derechos por haber Nacido de manera legal en el país) como primer y principal requisito constitucional.


La presentación de Luis José Ramfis Domínguez Trujillo como aspirante a la Presidencia de la República Dominicana para las elecciones de 2024 ha levantado un avispero jurídico y político de diversas corrientes opinan sobre sin este candidato puede aspirar, muchos argumentan existe una ley 5880 que prohibe exaltar la figura de Trujillo, que le podría prohibir aspirar a la presidencia, otros argumentan el hecho de que el articulo 20 de la constitución le imposibilita, otros dicen que es un Trujillo y que tiene responsabilidad de los hechos de su abuelo a pesar de que nació 9 años después en los Estados Unidos pero vamos analizar la situación desde un punto de vista objetivo.


La ley 5880 es una ley que prohíbe exaltación al jefe mas no la aspiración a la presidencia de una persona de apellido Trujillo, quienes argumentan este tipo de cosas desconocen la historia, la constitución, sobre todo la libertad de expresión, de cultura, ideas, derecho a educación, a la investigación, entre otros.


Aquellos que dicen que el es nieto del tirano, que le corresponden los hechos de sangre hechos por el abuelo hace mas de 58 años, desconocen que la constitución establece en su artículo 40.14 que establece que nadie puede ser penalmente responsable por el hecho de otro.

En cuanto al artículo 20 nos vamos a referir mas debajo, entonces despejadas esas ideas vamos a ver que establece la historia, la constitución, la ley y que precedente sentaría el hecho de negar las aspiraciones a un dominicano que haya residido en el extranjero.

¿Puede Luis Ramfis Dominguez Trujillo aspirar a la presidencia de la República Dominicana?

Si. Existen varios elementos históricos y jurídicos que le favorecen, los cuales vamos a desarrollar a continuación:

Historico

4 Presidentes de la Republica Dominicana han nacido en el extranjero, los presidentes Manuel Jiménez González (Cuba), Ramón Báez Machado (Puerto Rico), ALFRED DEETJEN MERECETTE (Haití), José Antonio Salcedo (Pepillo) (España), han nacido en el extrajero.

Contexto Legal Constitucional.

Desde que la Nación dominicana adquirió la categoría de Estado Dominicano en 1844, la Constitución que la organizó como tal viene desde entonces definiendo, quienes son sus nacionales, es decir quiénes son dominicanos. Señalaba esa primera  Constitución en sus artículos 7 y 8, el numeral 3 del artículo 8 de la Constitución de 1929, dispuso del modo siguiente:

“ Art. 8.- Son dominicanos:

3°  Las  personas  nacidas  en  el  extranjero  de  padres  dominicanos  siempre  que,  de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren al llegar a la mayor edad, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, su propósito de tener la nacionalidad dominicana.

La Constitución del año 1963 en su articulo 89 numeral 3 establecía: Toda persona nacida en el extranjero de padre o madre dominicano, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacio­nalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, ma­nifestaren por acto ante un oficial público remitido al Po­der Ejecutivo, después de alcanzar la mayoría de edad ci­vil fijada en la legislación nacional, su propósito de tener la nacionalidad dominicana.

La Constitución vigente desde el año 2010 establece en su artículo 18, numerales 1, 4 y 6 establece quienes son dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;

O sea que desde el año 1844 hasta la fecha se establece que son dominicanos los hijos de padres dominicanos que nacieren donde fuera, la única condición era a los 18 años manifestar el deseo de ser dominicano, si eso no contradice la constitución de donde naciere, es dominicano de origen.

Si usted antes de los 18 años tiene acta de nacimiento dominicana y acta de nacimiento estadounidense usted no viola la ley porque ninguna de las constituciones ni la norte americana ni la norte americana prohíben la doble nacionalidad, al contrario el artículo 20 lo establece como derecho.


¿Cuando ingresa la figura de la doble nacionalidad en la constitución dominicana?


La Constitución de la República, modificada en el año 1963 la establecía cuando el hijo de dominicano nacido en el extranjero a los 18 años manifieste ante el cónsul u oficial público disponible, si usted tiene su acta de nacimiento dominicana antes de los 18 años no tiene que manifestar nada después de 18 años.  


La constitución del año 1994 en su artículo 11, incluyó el tema de la doble nacionalidad para permitirle a un ciudadano dominicano optar por una nacionalidad de otro país sin perder la suya, ser dominicoamericano por ejemplo. En efecto, en el Párrafo IV del citado artículo se estableció lo siguiente:


“La adquisición de otra nacionalidad no implica la perdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República’.


Los hijos de dominicanos que estén inscritos en el libro de registro civil son dominicanos, adquirir otra nacionalidad no es renunciar a la dominicana, así lo establece el artículo 20. 


Muchos dominicanos tienen doble nacionalidad, pasaporte norteamericano y dominicano, son dominicanos y tienen los mismos derechos ciudadanos de elegir y ser elegidos. La diáspora son más de 1 millón de dominicanos residentes en Estados Unidos y otra parte en Europa tienen representación política, votan en las Elecciones Generales del 2024 en un absurdo darle derechos a elegir pero no ser elegidos. Es simple lógica jurídica.


¿Le aplica a Luis Ramfis Dominguez Trujillo el párrafo del artículo 20 de la constitución?


Este es uno de los argumentos más esgrimidos por la mayoría de las personas, pero vamos a analizarlo.

En el artículo 20 de la referida Constitución de 2010 se estableció lo siguiente:

“se reconoce a dominicanos y dominicanas la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra Nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”.


Es bueno aclarar que el artículo 20 le da derechos a los dominicanos a adquirid una nacionalidad extranjera sin que esto sea renunciar a la dominicana. Muchos están confundidos sin saber que es un derecho que hemos conseguido poder tener doble nacionalidad. 

Hasta esta parte le aplicaba desde el 1963 hasta el 2009, de diferentes maneras, pero fueron logros de nuestro régimen de la nacionalidad.

Ahora bien, el párrafo único ingresado en la constitución del año 2010 que no existía antes en ninguna de las constituciones anteriores reza así:

“Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con 10 (diez) años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”.

¿Pero este párrafo le aplica a Luis Ramfis Dominguez Trujillo?

No. Lo vamos a exponer de forma sencilla, la nacionalidad de Ramfis Dominguez en proveniente de la sangre dominicana, sus padres son dominicanos, el articulo 18 numerales 1, 2, 4, 6, establece el vinculo directo de la nacionalidad por ser hijo de dominicanos.

¿A quienes aplica el párrafo del artículo 20? 

Sin embargo el párrafo del artículo 20 aplica a dominicanos que han adquirido la nacionalidad, ya sea por nacer en territorio dominicano siendo hijo de padre extranjeros legales, los extranjeros que se casan con un dominicana (o), los naturalizados, estos adquieren la nacionalidad dominicana.


Estos son dominicanos por nacionalidad adquiridas y vienen con otra nacionalidad de sangre (venezolana, haitiana, estadounidense, alemán), si estos nacionales desean aspirar a la presidencia deben renunciar 10 años de antelación a su nacionalidad de origen ( venezolana, haitiana, estadounidense, alemana).

El beneficio de la presidencia y vice presidencia es para los dominicanos de origen y de nacimiento, por esto el legislador establece en el articulo 123.1. Por eso porque establece los dominicanos de origen (jus sanguinis) o de nacimiento (jus solis).

El jus sanguinis esta establecido en el art. 18.1.4.6, si la constitución establece la nacionalidad a hijos de dominicanos de 3 maneras favorables.


El artículo 18.6, sin embargo, establecen el derecho a los hijos de dominicanos que hayan nacido en cualquier otro país del mundo y existe un argumento válido y legal desde el punto de vista de la capacidad del menor, de que los descendientes de los criollos en el exterior, no nacieron en ultramar por voluntad propia, sino porque sus padres así lo decidieron, hijo de dominicano goza de doble nacionalidad en virtud del artículo 20.


El artículo 9 del código civil dominicano establece quienes son dominicanos y por lo tanto gozan de los derechos civiles.


La ley 659 establece los registros de nacimiento de los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero.

¿Cuales son los requisitos que establecen la constitución para ser presidente de la República Dominicana?

El artículo 123 de la Constitución establece los requisitos para ser Presidente de la República, se requiere:


1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; 2) Haber cumplido treinta años de edad; 3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

Entonces bajo esos argumentos, no hay impedimento constitucional ni legal para que este candidato aspire a la Presidencia de la República Dominicana en el año 2024.

Porque es dominicano de origen, tiene más de 30 años, está en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y nunca ha estado en servicio militar. Por lo que no existe ningún impedimento legal que impida ser candidato a la Presidencia de la República Dominicana en el año 2024.

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